Holaaaa sabias que!!! En épocas de Pandemia por el COVID 19 novedades son todas… empecemos:

Hablamos de un Decreto compuesto por 5 Capítulos, de los que en el primero se habla del Trabajador cesante o empleado que queda sin empleo, o sea…  “desempleado pues”, Y.. ¿Cualquier  persona puede acceder a esta protección, y concretamente cual es la protección? Amiguita esta protección ya la teníamos con la ley 1636 de 2013 en su artículo 12, quedando así modificado con el nuevo decreto. “Pepita nos explica”

 Pepita:  Debemos entender que no todos los trabajadores cesantes tienen esta amparo, sólo va dirigido a trabajadores dependientes e independientes que hayan tenido un salario básico que no supere la suma de $1.775.606, es decir, 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes – Hablamos de categoría A. Y trabajadores con salario básico comprendido entre $1.775.607 y $3.551.212, o sea, máximo 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes – Hablamos de Categoría B.

 Este derecho consiste en que cuando el cesante o desempleado haya realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar; tales como COMFENALCO, COLSUBSIDIO, CAFAM, durante 1 año continuo o discontinuo en los últimos 5 años, disfrutará de aportes al Sistema de Salud y Pensión con cargo al FOSFEC, que es el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante por   máximo de 3 meses, únicamente abril, mayo y julio.  (Observar la ley 1636 de 2013 art 12 para ver diferencias).

En el Capítulo II nos dan unas alternativas para las horas de trabajo o jornada laboral… amiguitos… Deben saber que debido a la contingencia del COVID 19, el gobierno vio la necesidad de que no haya congestión en el trasporte público y en los sitios de trabajo, razones por eso implemento temporalmente un cambio importante en el artículo 161 numerales c y d del Código Sustantivo de Trabajo. 

AAAAh bueno!!!…, o sea que ya no tenemos que trabajar 48 horas a la semana o qué??? Pepita por Dios, el Código Sustantivo de Trabajo hasta allá no se modificó pero este Decreto, sí brinda la alternativa de que en 4 días de la semana usted cumpla con las 48 horas de tooooda la semana, pero sí trabaja 12 horas diarias, o sea que ya tiene los días viernes, sábado y domingo pa´ disfrutar en casa a pesar de la Pandemia… pero animo de esta situación sacamos lo mejor… Y Que es el PAP? El PAP es el programa de apoyo para el pago de la Prima de Servicios, se creó con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo, un único aporte monetario de naturaleza estatal equivalente a la suma de $220.000, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de éste año, sólo son beneficiarios los empleadores que en su empresa tengan una pérdida económica de hasta un 20% por ciento y los trabajadores  que devenguen 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y 1 millón de pesos.

Y que sigue pepita cuéntame más…..!!!!!

Ya si quiere saber los demás requisitos para acceder a este beneficio… contacta a MOLINA ESTRADA & ASOCIADOS… son Abogadas muy serias, diligentes y eficientes. Te orientaran en ese tema.

 

Recordemos que nuestros empleadores tienen plazo hasta el 20 de Diciembre para pagarnos el valor completo de la Prima de Servicios, y otros valores de horas extras y demás beneficios que tengamos reconocidos… OJOOOO el mutuo acuerdo es fundamental y esencial para cualquier cambio en horarios de trabajo, reconocimientos de derechos laborales y demás… “mutuo acuerdo, no imposición”. Para terminar, en el último capítulo del Decreto, nos hablan de un programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, que consiste en un apoyo económico equivalente a $160.000,  dinero éste que será inembargable y será reconocido al trabajador suspendido en el trabajo – licencia no remunerada – que devengaba un salario hasta de 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.  Este auxilio solo aplica para cada uno de los meses de Abril, Mayo y Junio, nada más, y por cada uno de ellos se reconoce la suma ya mencionada.

OJO… los cambios que adopte la empresa con base a este decreto, siempre deben ser de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.

Por eso se hace una invitación respetuosa a que nos contacte para que l@ orientemos con más pautas y requisitos indispensables en caso de que usted pueda beneficiarse de las gabelas que se observan por el momento con éste Decreto y los demás que han sido proferidos a causa del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 

Laura Molina  – Medellín 3 de junio de 2020.

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